El CONTRATADO está obligado, entre otras cosas y sin perjuicio de lo previsto por las leyes y reglamentos vigentes en la República del Ecuador, a desarrollar con total transparencia, honestidad, prolijidad y ética, las tareas que se le confíen.
El CONTRATADO está obligado, entre otras cosas y sin perjuicio de lo previsto por las leyes y reglamentos vigentes en la República del Ecuador, a desarrollar con total transparencia, honestidad, prolijidad y ética, las tareas que se le confíen.
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos sujetas al ámbito de este instructivo, deberán a través de las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, solicitar a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo la autorización laboral previo al ingreso de personas extranjeras al sector público.
Entre LA CONTRATANTE y EL CONTRATADO no existe relación laboral o de dependencia alguna, ni, consecuentemente sometimiento al Código del Trabajo y Leyes del Seguro Social Obligatorio. No hay subordinación jurídica ni de ninguna otra especie que pudiera significar relación laboral entre las partes o sus dependientes, puesto que EL CONTRATADO prestará sus servicios profesionales a LA CONTRATANTE de manera libre, independiente y autónoma.
Normativa aplicable en el derecho laboral, sustitutos directos e inclusión laboral de personas con discapacidad. Para tal efecto, el amparo de los derechos de este sector vulnerable es consagrado en la Constitución de la República del Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP, Ley Orgánica de Discapacidades, Código del Trabajo, Acuerdo No. MDT-2018-0175: Instructivo que regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad, y Norma para calificación de sustitutos de personas con discapacidad Acuerdo Ministerial 180.
La normativa ecuatoriana establece prohibiciones de acuerdo al grado de parentesco para contratar en el sector público, por tal razón, la observación de estas disposiciones es de cumplimiento obligatorio por parte de todo funcionario público.
Los principios del derecho son fundamentos sistemáticos que sustentan el ordenamiento jurídico, se transforman en directrices legislativas y judiciales para impedir transgresión en la naturaleza y objetivo de las instituciones. A saber, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 11, señala el principio, que todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
El Código Civil expresa que “el contrato es el acto por el cual una persona se obliga para con otra u otras para dar, hacer o no hacer alguna cosa”. Esta definición caracteriza a los contratos de la siguiente forma: Personal, el trabajador, persona natural, … Continúa leyendo Ideas para el diseño y elaboración de contratos
En las relaciones laborales empleador y trabajador se distinguen clases, modalidades y nuevas formas de contratación, en concordancia con el Código del Trabajo, Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario en respuesta a la … Continúa leyendo Clases, modalidades y nuevas formas de contratación en las relaciones laborales
“La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace referencia a la relación que existe entre una persona, denominada «el empleado» o «el asalariado» (o, a menudo, «el trabajador»), y otra persona, denominada el «empleador», a quien aquélla … Continúa leyendo Relación contractual y contratación laboral en el Ecuador