La primera Constitución de Ecuador, promulgada en 1830, estableció un sistema de gobierno centralizado con un presidente como jefe de Estado. Aunque mencionaba las atribuciones del presidente, no abocó de manera relevante el tema del control constitucional. «Artículo 35.- Las atribuciones del Presidente del Estado son: 12. Cuidar que se administre justicia por los tribunales, y que las sentencias de éstos se cumplan y ejecuten».