Los accionantes, presentaron una acción pública de inconstitucionalidad argumentando que la reforma violaba principios constitucionales y legales. El problema central residía en si la Ordenanza impugnada cumplía con las disposiciones constitucionales y legales, especialmente en lo que respecta a los derechos de las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, así como con el principio de irretroactividad de la ley tributaria.

