La propuesta de Ordenanza tiene como objetivo establecer las pautas para la valoración y tributación justa de bienes inmuebles en el cantón Cuenca durante el bienio 2024-2025. Inspirada en principios tributarios y administrativos, persigue asegurar la equidad en la determinación del impuesto predial y orientar a la población en la adquisición de propiedades.
La normativa determina principios fundamentales que regirán la Ordenanza, con la finalidad de asegurar una gestión eficiente, jurídica, responsable, proporcional, general, progresiva, administrativamente simple, no retroactiva, equitativa, transparente y con suficiencia recaudatoria. Asimismo, detalla el Plano del Valor de la Tierra Urbana, considerando áreas del suelo urbano y valorando el terreno con factores de modificación y coeficientes para ajustar el Precio Unitario Base (PUB). Además, se definen criterios para valorar edificaciones y se integran estos valores en el Avalúo Total del Predio Urbano. En cuanto al suelo rural, se aplica un modelo de geoprocesamiento y criterios de corrección para valorar terrenos y edificaciones. La ordenanza también contempla la continuación del impuesto adicional del 2‰ sobre lotes urbanos no edificados y establece tarifas diferenciadas para el Impuesto Predial Urbano y Rural basadas en el valor total acumulado de los predios. Las disposiciones generales y transitorias garantizan coherencia y equidad, mientras que la derogatoria elimina la ordenanza anterior del bienio 2022-2023. Finalmente, la Ordenanza entró en vigencia desde 1 de enero de 2024, buscando contribuir al desarrollo equitativo y sostenible de la región.
Imaginemos que en el cantón Cuenca, una propiedad urbana tiene un valor total acumulado de $180,000. Para este ejemplo, consideraremos el salario básico unificado SBU de $460. Según las tarifas establecidas en la Ordenanza para el bienio 2024-2025, se aplicaría la tarifa base del 0.30 por mil a propiedades con un valor total acumulado inferior a 260 salarios básicos unificados SBU. El límite para la tarifa base más baja sería de $119,600 (260 SBU * $460). Para la propiedad con un valor de $180,000, la tarifa se calcularía de la siguiente manera: Tarifa=0.30 x 180=54/1000.
Así, la tarifa resultante sería de $54. Este cálculo refleja el 0.30 por mil aplicado al valor total acumulado de la propiedad, que es de $180,000, dando como resultado un impuesto predial de $54. Este ejemplo ilustra cómo la Ordenanza busca una tributación proporcional y equitativa, ajustándose al valor del Salario Básico Unificado de $460 en el cantón Cuenca.
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