Protección de los Derechos de los Animales: Un Enfoque desde la Legislación Municipal

Los derechos de los animales han emergido como un tema cada vez más relevante en la sociedad contemporánea, reflejando una creciente conciencia sobre el bienestar y la ética en relación con otras formas de vida en nuestro planeta. En este contexto, la legislación municipal desempeña un papel crucial en la protección y promoción de estos derechos dentro de los entornos urbanos. La protección de los derechos de los animales a través de la legislación municipal es fundamental para garantizar su bienestar en entornos urbanos. Las ordenanzas y regulaciones municipales relacionadas con el bienestar animal tratan una variedad de aspectos, desde la tenencia responsable de mascotas hasta el control de poblaciones de animales callejeros y la regulación de su uso en espectáculos o entretenimiento. Estas medidas indican el reconocimiento de que los animales son seres sintientes que merecen consideración y respeto por parte de la sociedad humana.

Uno de los principales enfoques de la legislación municipal en materia de derechos de los animales es la promoción de la tenencia responsable de mascotas. Esto incluye regulaciones sobre el registro y la identificación de animales de compañía, así como normas sobre el cuidado adecuado, la alimentación y el alojamiento de mascotas. Asimismo, se pueden determinar restricciones sobre el número de mascotas que una persona puede poseer, con el fin de evitar la sobrepoblación y garantizar el bienestar de los animales y la comunidad en general.

Además de las campañas de adopción, las autoridades municipales pueden ampliar las redes de atención y refugios para animales callejeros también es fundamental. Los refugios proporcionan un lugar seguro para los animales abandonados o perdidos, donde pueden recibir atención veterinaria, alimentación y refugio mientras se busca una adopción permanente. Al aumentar la capacidad de estos refugios y mejorar sus condiciones, se garantiza un mejor cuidado para los animales sin hogar y se facilita su rehabilitación y colocación en nuevos hogares.

Igualmente, la regulación del uso de animales en espectáculos y entretenimiento es un tema controvertido que requiere atención especial. Muchas ciudades han prohibido o restringido el uso de animales en circos y otros eventos de entretenimiento debido a preocupaciones éticas sobre el bienestar animal y el tratamiento humano. Estas medidas persiguen garantizar que los animales no sean sometidos a condiciones de sufrimiento o abuso en nombre del entretenimiento humano.

Los debates éticos y legales en torno a los derechos de los animales son complejos y a menudo generan controversia. Sin embargo, es responsabilidad de los gobiernos locales promover políticas que reflejen los valores de compasión, respeto y justicia hacia todas las formas de vida en nuestra sociedad. La legislación municipal juega un papel fundamental en este esfuerzo, al proporcionar un marco legal que proteja y promueva el bienestar de los animales en nuestros entornos urbanos.

En este orden, LA ORDENANZA METROPOLITANA DEL BIENESTAR ANIMAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SUSTITUTIVA DEL TÍTULO VI, LIBRO IV.3, DE LA ORDENANZA METROPOLITANA No. 001 SANCIONADA EL 29 DE MARZO DE 2019, QUE EXPIDE EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.

Artículo 6.- De las Obligaciones de los Sujetos Responsables. Los sujetos responsables deben: Tener exclusivamente un número de animales que pueda mantener de acuerdo al bienestar animal; Proporcionar a los animales un alojamiento adecuado, manteniéndolos en buenas condiciones físicas, psíquicas y fisiológicas, de acuerdo a las necesidades de su especie; Someter a los animales, de manera oportuna, a los tratamientos veterinarios preventivos y curativos que pudieran precisar a fin de evitar daño, dolor o sufrimiento innecesario; Socializar a los animales, bajo condiciones que no ponga en peligro la integridad física de las personas, otros animales o el propio animal, haciéndoles interactuar con la comunidad a fin de adaptarlos a una convivencia sana; Ejercitar físicamente a los animales de manera frecuente, de acuerdo a la rutina de ejercicio, recreación y estimulación mental, de acuerdo a su edad; Proporcionar a los animales bajo su custodia, un trato adecuado y protegerlos del maltrato, dolor, sufrimiento, heridas, enfermedad y miedo; Controlar la reproducción de los animales de compañía a través de la esterilización o castración, procedimiento que deberá ser llevado a cabo hasta antes de los seis meses de edad del animal. Exceptuando a los criaderos autorizados y debidamente registrados en el REMTFU; Identificar, registrar y asignar un código a los animales en el REMETFU; Mantener actualizado el certificado de vacunas de conformidad con el protocolo aprobado por el Ente Rector Nacional de Salud, la Secretaría Metropolitana de Salud y desparasitación del o los animales a su cargo; Identificar al o los animales mediante un microchip que cumpla con la norma ISO 11784/11785 o la que se apruebe mediante el protocolo que emita la Secretaría Metropolitana de Salud para su debida aplicabilidad, mismo que será parte del Registro Metropolitano de Fauna Urbana. La identificación será efectuada por un veterinario acreditado ante la entidad nacional que registra y avala el Título o Títulos profesionales y debidamente registrado en el REMETFU Responder por los daños y perjuicios debidamente comprobados que el animal ocasione a un tercero, sean físicos o no, en la persona natural o en los bienes de ella, así como a otros animales de acuerdo a lo previsto en la normativa nacional o metropolitana vigente, salvo en el caso de las siguientes excepciones, debidamente comprobadas: a) Haber sido provocado, maltratado o agredido por quienes resultaren afectados sean personas o animales; b) Actuare en defensa o protección de cualquier persona o animal que estuvo siendo agredido o amenazado; c) Actuare dentro de los límites de la propiedad privada de sus tenedores permanentes, contra personas o animales que hayan ingresado sin autorización a la misma; y, d) Agreda a personas o animales dentro de las primeras ocho (8) semanas de maternidad como regla general, pero en casos especiales o específicos en que se requiera otro criterio técnico o científico, se asumirá lo que para el efecto establezca el protocolo debidamente aprobado por el ente rector metropolitano de Salud; En caso de extraviarse el animal bajo su custodia, denunciar su pérdida ante la Unidad de Bienestar Animal; El responsable de la tenencia permanente o temporal o definitiva de un animal de compañía, deberá reconocer a las organizaciones protectoras de animales, la persona particular o al Centro de Atención Veterinaria, Rescate y Acogida Temporal (CAVRAT), los gastos justificados que se hayan generado por concepto del rescate, atención veterinaria, alimentación y cuidado del o los animales extraviados; Transitar con los animales de compañía con las debidas seguridades para ellos y para las demás personas como usos de collar, arnés o trailla y otros que se establezcan de conformidad con el protocolo que para el efecto expida el ente rector de salud del Distrito Metropolitano de Quito; Recoger del espacio público y privado todas las deyecciones del o los animales a su cargo; La persona que encuentre a un animal extraviado deberá reportar su hallazgo en la Unidad de Bienestar Animal, a través de los mecanismos que el Ente Rector Metropolitano de Salud desarrolle en el protocolo debidamente aprobado; Mantener a los animales dentro de los predios privados, evitando que deambulen por el espacio público sin la supervisión de quien ejerce la tenencia responsable permanente o temporal del animal; Efectuar el transporte de animales en la forma exigida en este título; A respetar la tenencia responsable permanente o temporal de animales en su lugar de habitación, sea este propio o alquilado, sea en viviendas individuales o en un complejo habitacional en propiedad horizontal, conforme al bienestar animal; Educarlos, socializarlos y hacer que interactúen con la comunidad humana y animal en el marco del bienestar animal, con especial énfasis en los animales de compañía entre los que se considera a los perros y gatos; El Gobierno Autónomo del Distrito Metropolitano de Quito, deberá mantener, generar y expandir para la ciudadanía, la mayor cantidad de espacios verdes, adecuados para actividades de socialización, deportivas sin traílla, paseos y demás acciones que fomenten una buena relación entre los animales de compañía y sus tenedores permanente o temporales, en coordinación con la Unidad de Bienestar Animal.

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