Código del Trabajo

Suplemento del Registro Oficial No. 167, 16 de Diciembre 2005. Normativa: Vigente. Última Reforma: Suplemento del Registro Oficial 229, 22-VI-2020.

Art. 4.- Irrenunciabilidad de derechos. – Los derechos del trabajador son irrenunciables. Será nula toda estipulación en contrario.

Art. 7.- Aplicación favorable al trabajador.- En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, los funcionarios judiciales y administrativos las aplicarán en el sentido más favorable a los trabajadores.

Art. 8.- Contrato individual.- Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre.