Suplemento del Registro Oficial No. 595, 12 de Junio 2002. Normativa: Vigente Última Reforma: (Segundo Suplemento del Registro Oficial 245, 7-II-2023). LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO. (Ley No. 2002-73).

Art. 2.- Ámbito de aplicación de la Ley. – (Sustituido por el Art. 1 de la Ley s/n, R.O. 1-S, 11- VIII-2009). – Las disposiciones de esta Ley rigen para las instituciones del sector público determinadas en los artículos 225, 315 y a las personas jurídicas de derecho privado previstas en el artículo 211 de la Constitución.
Art. 3.- Recursos Públicos.- Para efecto de esta Ley se entenderán por recursos públicos, todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título, realicen a favor del Estado
o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.
Los recursos públicos no pierden su calidad de tales al ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedades civiles, compañías mercantiles y otras entidades de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen, creación o constitución, hasta tanto los títulos, acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio, sean transferidos a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, de conformidad con la ley.
Nota:
El texto en cursivas fue interpretado por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. 003-09-SIN-CC (R.O. 644-S, 29-VII-2009), en el sentido de no ser aplicable al Contrato de Concesión, debido a que la celebración de dichos contratos no supone una transferencia del dominio de los bienes concesionados, es decir, los mismos no pierden su calidad de bienes públicos.