Al respecto, Day (2005) refiere “las primeras impresiones fuertes; por ello, el título debería ser bien estudiado y dar, en la medida en que lo permitan sus límites una indicación clara y concisa de lo que vendrá luego» (p.15).
Al respecto, Day (2005) refiere “las primeras impresiones fuertes; por ello, el título debería ser bien estudiado y dar, en la medida en que lo permitan sus límites una indicación clara y concisa de lo que vendrá luego» (p.15).
Estos contratos tendrán un incremento del 35% del valor de hora del salario básico del sector al que corresponda tal como los determina Art. 17 párrafo segundo del Código del Trabajo, contabilizado directamente con los días efectivamente trabajados.
En lo que respecta a las obligaciones, derechos y prohibiciones del empleador y trabajador, estos se sujetan estrictamente a lo dispuesto en el Código de Trabajo en su Capítulo IV “De las obligaciones del Empleador y del Trabajador”, a más de las estipuladas en este contrato.
A este respecto, informes de la Contraloría General de Estado (CGE) sobre auditoría en los GADM, refieren observaciones recurrentes en los procesos de contratación pública. Los exámenes especiales develan hallazgos del incumplimiento normativo y de los procedimientos en las fases preparatoria, precontractual y contractual, sea por acción u omisión, consecuencia de la ausencia de control y seguimiento.
La duración del presente contrato, conforme el artículo 14 del Código de Trabajo, es de PLAZO INDEFINIDO, sujeto a un período de prueba de noventa días, tiempo en el que puede terminar por la voluntad de las partes o por una de ellas. Este contrato podrá terminar por las causales establecidas en el artículo 169 del Código del Trabajo en cuanto sean aplicables para este tipo de contrato.
El contrato de trabajo es el convenio por el cual una persona se compromete con otra
a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración
fijada por acuerdo entre las partes que, en el Ecuador, no puede ser menor al Salario Básico
Unificado vigente.
EL CEDENTE, declara que vende el lote de terreno antes descrito. Asimismo, expresa que autoriza al CESIONARIO, para que realice actos posesorios y trabajos inmediatamente a la firma del presente documento, como también declara que el lote de terreno se lo cede como cuerpo cierto.
El CONTRATADO está obligado, entre otras cosas y sin perjuicio de lo previsto por las leyes y reglamentos vigentes en la República del Ecuador, a desarrollar con total transparencia, honestidad, prolijidad y ética, las tareas que se le confíen.
Los comparecientes en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal en Derecho necesaria para celebrar el presente CONTRATO DE COMPRAVENTA DE VEHÍCULO y a tal efecto, libremente y de común acuerdo, al tenor de las siguientes cláusulas:
De conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa legal vigente, las instituciones, entidades y organismos públicos sujetas al ámbito de este instructivo, deberán a través de las Unidades de Administración del Talento Humano – UATH institucionales, o quienes hicieren sus veces, solicitar a la Dirección de Empleo y Reconversión Laboral del Ministerio del Trabajo la autorización laboral previo al ingreso de personas extranjeras al sector público.