Los demandantes argumentaron que la ordenanza limitaba injustamente el desarrollo de sus propiedades, mientras que los AMICUS CURIAE expresaron preocupación por la falta de políticas públicas para proteger el río y garantizar un ambiente sano.
Los demandantes argumentaron que la ordenanza limitaba injustamente el desarrollo de sus propiedades, mientras que los AMICUS CURIAE expresaron preocupación por la falta de políticas públicas para proteger el río y garantizar un ambiente sano.
Art. 18.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente al 20% del valor del impuesto 1.5 por mil que le correspondía cancelar.
Vulneración al derecho de la seguridad jurídica y tutela judicial efectiva por aplicación retroactiva del numeral 16 del artículo 326 de la CRE.