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Constitucionalidad de ordenanza municipal sobre jubilación patronal

Finalmente, cabe mencionar también que respecto a la fijación del monto que deben recibir por jubilación patronal los trabajadores, la Corte Constitucional en la sentencia N.° 077-13-SEP-CC, expuso que: “dicho monto dependerá de ciertas particularidades en cuanto el titular del derecho y elementos fácticos propios de cada caso concreto puesto a conocimiento de la autoridad competente. Para ello se han establecido ciertos parámetros de índole infraconstitucional que viabilizan la aplicación de este monto, debiendo observarse estas características en cada caso concreto previo a la asignación de un determinado beneficio”.