Ecos fiscales del Municipio de Santa Cruz: Navegando por Galápagos y explorando más allá.

La Isla Santa Cruz, parte de la Provincia de Galápagos en Ecuador, se sitúa en el Océano Pacífico y fue anexada al Ecuador el 12 de febrero de 1832. Con una superficie de 986 km² y una población de alrededor de 15,000 habitantes, esta isla cuenta con el Parque Nacional Galápagos y su punto más alto es el Monte Crocker, alcanzando los 864 metros. Históricamente, fue un lugar de exilio para convictos y rebeldes. Colonizada por noruegos en la década de 1920, la isla experimentó cambios en sus actividades económicas, pasando de la pesca a la agricultura. Durante la Segunda Guerra Mundial, los estadounidenses establecieron una base aérea en la cercana Isla Baltra. El retorno de Baltra a Ecuador ocurrió en 1945, y la isla sigue siendo una base militar. La historia temprana revela intentos de asentamiento ocasional, pero la colonización significativa tuvo lugar más tarde. La isla también destaca por su oferta turística, con diversos tours marítimos y de buceo que exploran las riquezas naturales de la región, incluidas las icónicas especies de Galápagos.

Por otro lado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Cruz ha promulgado una ordenanza para regular la formación del catastro, la valoración de la propiedad y la determinación de impuestos a los predios urbanos y rurales en el período 2024-2025. A continuación, se presentarán algunas normativas de esta ordenanza, respaldadas con ejemplos ilustrativos:

Determinación del impuesto predial urbano: Porcentaje aplicado: La ordenanza determina un porcentaje del 0.50 por mil sobre el valor de la propiedad urbana, de acuerdo con el artículo 504 del COOTAD. Ejemplo Ilustrativo: Si el valor de una propiedad urbana es de $100,000, el impuesto predial sería de $50 ($100,000 * 0.50‰).

Tributación y recargos: Tributación adicional: Se introducen tributos adicionales, como la tasa por servicio administrativo y la contribución predial a favor del Cuerpo de Bomberos. Recargo Anual: Hay un recargo del 2% para inmuebles no edificados. Ejemplo Ilustrativo: Para un terreno no edificado con un valor de $50,000, se aplicaría un recargo de $1,000 ($50,000 * 2%).

Determinación del impuesto predial rural: Porcentaje aplicado: En el ámbito rural, se aplica un porcentaje del 1‰ sobre el valor de la propiedad, según el artículo 517 del COOTAD. Ejemplo Ilustrativo: Para una propiedad rural con un valor de $80,000, el impuesto predial sería de $80 ($80,000 * 1‰).

Tributación de predios en copropiedad: Cuando hay más de un propietario de un predio, tienen la opción de solicitar que en el catastro se refleje separadamente el valor proporcional de cada propiedad. Esto significa que, para efectos de pago de impuestos, se pueden dividir los títulos, distribuyendo el impuesto entre los copropietarios según el avalúo de sus respectivas partes. Cada propietario tiene derecho a aplicar la tarifa del impuesto según el valor proporcional que le corresponde. Además, el valor de las hipotecas se deducirá de manera proporcional al valor del predio. La solicitud para esta enmienda debe dirigirse al jefe de la dirección financiera, y la modificación surtirá efecto en el año siguiente. Ejemplo Ilustrativo: Supongamos que tres personas son propietarias al 33.3% cada una de un terreno valuado en $300,000. El impuesto total es de $3,000. Si deciden prorratear el impuesto, cada propietario contribuirá con $1,000 ($3,000 * 33.3%). Si uno de ellos tiene una hipoteca de $50,000, se deducirá proporcionalmente, y su contribución será basada en el valor neto de su propiedad. Este enfoque permite una distribución justa del impuesto entre los copropietarios.

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Fuente: Portal Web Alcaldía de Santa

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