El artículo 71 trata sobre la caducidad de las facultades de la Contraloría para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas.
El artículo 71 trata sobre la caducidad de las facultades de la Contraloría para pronunciarse sobre las actividades de las instituciones del Estado y determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas.