TÁCITO PODER: La aplicación del silencio administrativo en la defensa de derechos ante instituciones públicas.

Para ejemplificación en relación con el silencio administrativo: El ARCSA, AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA, inicia un procedimiento administrativo sancionador contra una determinada empresa de alimentos, alegando posibles incumplimientos normativos en la fabricación del producto. La empresa, al ser notificada de este proceso, decide apelar y presenta los argumentos y evidencia necesarios para demostrar su cumplimiento con las normativas vigentes. A pesar de haber apelado el procedimiento administrativo sancionador, el ARCSA no emite una respuesta expresa dentro del plazo establecido por la ley para resolver apelaciones. La empresa ha seguido todos los pasos legales y ha esperado la resolución pertinente.  En este caso, la falta de respuesta se interpreta como una aprobación tácita de la apelación presentada por la empresa. La empresa, respaldada por el silencio administrativo positivo, puede considerar que la apelación ha sido exitosa y que no existen fundamentos válidos para el procedimiento administrativo sancionador. Por ende, al amparo del ejercicio de derechos, podrá solicitar vía administrativa la resolución del silencio administrativo positivo, y/o judicial según el acto administrativo presunto por silencio administrativo positivo.

En el complejo tejido legal que abarca a las instituciones públicas, el silencio administrativo emerge como un elemento elemental, confiriendo un «tácito poder» a aquellos que persiguen resguardar sus derechos frente a las intervenciones de entidades estatales como el IESS, SRI, Contraloría General del Estado, Ministerio de Salud, Municipios, entre otras. Este concepto adquiere particular relevancia en las actuaciones administrativas llevadas a cabo, por ejemplo, mediante procedimientos administrativos sancionadores y coactivos, que impactan directamente a personas naturales y jurídicas.

Este fenómeno legal, el silencio administrativo, se convierte en un recurso estratégico para los ciudadanos, otorgándoles una suerte de «poder tácito» en la defensa de sus derechos. Se manifiesta de manera especialmente notable en el contexto de acciones disciplinarias y coercitivas que las instituciones estatales pueden emprender contra individuos y empresas. En este contexto, el «tácito poder» del silencio administrativo permite a los ciudadanos interpretar la falta de respuesta expresa como una forma de aprobación o negación implícita de sus solicitudes, lo que puede tener un impacto significativo en situaciones como suspensiones, multas, licencias, como muestra.

Al comprender la importancia de este concepto en la dinámica de las actuaciones administrativas, los individuos y empresas pueden utilizar estratégicamente el silencio administrativo para salvaguardar sus intereses y defenderse de posibles consecuencias desfavorables. Esta herramienta legal se convierte así en un elemento clave para equilibrar el poder entre los ciudadanos y las instituciones públicas, garantizando un ejercicio más transparente y justo de la administración pública.

Analicemos los aspectos fundamentales del Código Orgánico Administrativo COA y el Código Orgánico General de Procesos COGEP que abordan este fenómeno.

CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO COA

Definiendo el silencio administrativo

El acto administrativo, según el Artículo 98, es la expresión unilateral de voluntad que genera efectos jurídicos. No obstante, cuando la administración pública guarda silencio ante reclamos o peticiones, surge el denominado «silencio administrativo», regulado detalladamente por el artículo 207 del Código Orgánico Administrativo.

Requisitos de validez y causales de nulidad

El acto administrativo, para ser válido, debe cumplir con requisitos como competencia, objeto, voluntad, procedimiento y motivación (Art. 99). La nulidad puede surgir cuando existe contradicción con actos administrativos presuntos por silencio positivo (Art. 105). Para ilustrar, si, tras una solicitud, la administración no emite una respuesta en el tiempo establecido, se puede considerar un silencio administrativo positivo. En este contexto, un acto administrativo posterior que contradice este silencio positivo puede ser nulo, ya que va en contra de la presunción de aprobación establecida por la falta de respuesta.

Términos, plazos y caducidad

Los términos y plazos establecidos en el COA se consideran máximos y obligatorios (Art. 158). El silencio administrativo se configura cuando, TRAS TREINTA DÍAS, LA ADMINISTRACIÓN NO HA RESUELTO, y puede llevar a la caducidad en ciertos procedimientos (Art. 208) “La falta de resolución en procedimientos de oficio. En el caso de procedimientos de oficio de los que pueda derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los interesados que hayan comparecido deben entender estimadas sus pretensiones, por silencio administrativo. En los procedimientos en que la administración pública ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones”.

Efectos del silencio administrativo

El silencio administrativo positivo implica que, tras el plazo establecido, la petición se considera aprobada. Este acto presunto puede ser ejecutable, pero con limitaciones si contiene vicios inconvalidables. Art. 207.- Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. Para que se produzca el silencio administrativo, el acto administrativo presunto que surja de la petición, no debe incurrir en ninguna de las causales de nulidad prescritas por este Código. El acto administrativo presunto que resulte del silencio, será considerado como título de ejecución en la vía judicial. Al efecto, la persona interesada incluirá en su solicitud de ejecución una declaración, bajo juramento, de que no le ha sido notificada la decisión dentro del término previsto. Además, acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción. No serán ejecutables, los actos administrativos presuntos que contengan vicios inconvalidables, esto es, aquellos que incurren en las causales de nulidad del acto administrativo, previstas en este Código, en cuyo caso el juzgador declarará la inejecutabilidad del acto presunto y ordenará el archivo de la solicitud.

CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

Ejecución por silencio administrativo

Se destaca la necesidad de convocar a una audiencia y demostrar el vencimiento del término legal para la resolución. Art. 370A.-Ejecución por silencio administrativo. Si se trata de la ejecución de un acto administrativo presunto, la o el juzgador convocará a una audiencia en la que oirá a las partes. Corresponde a la o al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.

Procedimiento contencioso tributario

En el ámbito tributario, se establece que se impugnarán actos administrativos por silencio administrativo en ciertos casos. Art. 319.-Acciones en procedimiento contencioso tributario. Se tramitarán en el procedimiento contencioso tributario las acciones de impugnación, acciones directas y acciones especiales. Art. 320.-Impugnación. Las o los contribuyentes o interesados directos pueden impugnar: 4. Contra actos administrativos por silencio administrativo con respecto a reclamos o peticiones planteados, en los casos previstos en la ley.

En conclusión

El «tácito poder» del silencio administrativo ofrece a los ciudadanos una herramienta legal para la defensa de sus derechos frente a instituciones públicas. Comprender los requisitos, efectos y cómo impugnar es esencial para aprovechar esta faceta del sistema legal.

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