La consulta realizada por el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal del cantón Montúfar respecto a la entrega de incentivos a Asociaciones Productivas involucradas en actividades turísticas, presenta un contexto legal y competencial complejo. La Procuraduría General del Estado, al abordar este asunto, consideró las normativas pertinentes, incluyendo el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la Ley Orgánica de Desarrollo Fronterizo, la Ley de Turismo y la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
De acuerdo con el análisis realizado, se concluye que los GAD municipales tienen la competencia para incluir en su planificación y presupuestos inversiones destinadas a fomentar el turismo, así como para establecer incentivos mediante ordenanzas, de conformidad con el artículo 498 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Estos incentivos pueden priorizar específicamente a personas y organizaciones de la economía popular y solidaria que desarrollen actividades en cantones fronterizos, según lo prevé el segundo inciso del artículo 128 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, es importante destacar que la entrega de incentivos tributarios debe ser cuantificada y presupuestada adecuadamente por los municipios, de acuerdo con el artículo 94 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.
En síntesis, la entrega de incentivos a Asociaciones Productivas en el Cantón Montúfar para el fomento del turismo se encuentra respaldada por la normativa vigente, siempre y cuando se cumplan los procedimientos y requisitos establecidos por la ley. Este enfoque legal permite promover el desarrollo económico local y el fortalecimiento del sector turístico en la región.