La Ordenanza No. 011-2014 regula el cobro del Impuesto de Patente Municipal en el Cantón Loja, respaldada por la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Esta normativa define los roles de los sujetos activos y pasivos del impuesto, así como sus obligaciones y los procedimientos para su cumplimiento. Este análisis examinará los aspectos fundamentales de la ordenanza, incluyendo su aplicación, procedimientos y efectos en la gestión tributaria municipal.
La ordenanza establece claramente que los sujetos activos son la Municipalidad de Loja y los sujetos pasivos son todas las personas naturales o jurídicas que realizan actividades económicas en el cantón. Estos sujetos tienen diversas obligaciones, como inscribirse en el catastro de impuesto de patente, presentar la declaración del patrimonio, mantener registros contables y permitir inspecciones de la Administración Tributaria Municipal, lo que garantiza una administración eficiente y un control adecuado del impuesto. El hecho generador del impuesto se estipula como el ejercicio de actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales en el cantón Loja, proporcionando claridad sobre las actividades gravadas y su relación con la tributación municipal.
La ordenanza determina un ejercicio impositivo anual que va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior, proporcionando un marco temporal para el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Además, describe la base imponible del impuesto, que varía según si el sujeto pasivo está obligado a llevar contabilidad o no, y se determina en función del patrimonio neto de la actividad económica declarado legalmente ante el Servicio de Rentas Internas. Se detallan los procedimientos para el registro de patente y los documentos necesarios para iniciar una actividad económica o renovarla, lo que facilita el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
En cuanto a las tarifas del impuesto, se indica una tabla de cálculo con diferentes rangos de patrimonio y los impuestos correspondientes sobre la fracción básica y la fracción excedente. Ejemplo Ilustrativo: Supongamos que un contribuyente tiene un patrimonio neto de $15,000. Según la tabla de cálculo proporcionada por la ordenanza, el impuesto sobre la fracción básica sería de $84.80, más un impuesto sobre la fracción excedente del 0.55% del exceso sobre la fracción básica. En este caso, el exceso sobre la fracción básica sería $15,000 – $12,000 = $3,000, y el impuesto sobre la fracción excedente sería $3,000 * 0.55% = $16.50. Por lo tanto, el impuesto total a pagar sería $84.80 + $16.50 = $101.30.
La Ordenanza sobre el Impuesto de Patente Municipal en el cantón Loja establece un marco legal para la gestión tributaria municipal, con roles y obligaciones de los contribuyentes, define el hecho generador y la base imponible del impuesto, y establece procedimientos para su cumplimiento. Asimismo, prevé mecanismos de flexibilidad y estímulos para promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.