La consulta se centró en determinar si la contribución predial del 0.15 por mil y el impuesto sobre el solar no edificado están considerados como impuestos o tasas, y si estas categorías entran en las exoneraciones para las personas adultas mayores.
La consulta se centró en determinar si la contribución predial del 0.15 por mil y el impuesto sobre el solar no edificado están considerados como impuestos o tasas, y si estas categorías entran en las exoneraciones para las personas adultas mayores.
Art. 18.- Sanciones tributarias.- Los contribuyentes que presenten o paguen en forma tardía la declaración anual del impuesto del 1.5 por mil sobre los Activos Totales, serán sancionados con una multa equivalente al 20% del valor del impuesto 1.5 por mil que le correspondía cancelar.
El impuesto del 1.5 por mil corresponde al activo total del año anterior, y el período financiero va del 1 de enero al 31 de diciembre. El pago se realiza hasta 30 días después de la fecha límite para la declaración del impuesto a la renta.
La base para calcular la contribución especial es el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas. Este artículo establece la metodología para determinar la contribución de cada propietario. «Art. 578.- Base del tributo.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.»