Exenciones Tributarias para Personas Adultas Mayores en GADM del Impuesto 0.15 por Mil: Procuraduría General del Estado

En respuesta a las consultas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales GADM de Francisco de Orellana y Macará, la Procuraduría General del Estado llevó a cabo un análisis detallado sobre la aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores LOPAM. A continuación, se presenta un resumen de los principales puntos abordados en el pronunciamiento:

Consulta sobre Impuestos y Tasas: La consulta se centró en determinar si la contribución predial del 0.15 por mil y el impuesto sobre el solar no edificado están considerados como impuestos o tasas, y si estas categorías entran en las exoneraciones para las personas adultas mayores.

LEY DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS: Art. 33.- Unificase la contribución predial a favor de todos los cuerpos de bomberos de la República en el cero punto quince por mil, tanto en las parroquias urbanas como en las parroquias rurales, a las cuales se les hace extensivo.

Naturaleza Jurídica: La Procuraduría sostiene que la contribución predial del 0.15 por mil y el impuesto sobre el solar no edificado son impuestos creados por ley, no tasas. En consecuencia, no están sujetos a exoneración para las personas adultas mayores, según lo establecido en la Constitución y la LOPAM.

Competencia de los GADM: Se destaca que la decisión sobre exenciones específicas puede ser determinada por los GADM mediante reformas a las ordenanzas respectivas, en ejercicio de sus competencias otorgadas por el marco jurídico vigente.

Solar No Edificado como Impuesto: El pronunciamiento enfatiza que el solar no edificado se considera un impuesto dentro del marco del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Competencia Exclusiva de los GADM: Se subraya que las contribuciones especiales de mejoras son competencia exclusiva de los GADM, quienes tienen la facultad de disminuir o exonerar su pago según la situación económica de los contribuyentes.

Contribución Predial del 0.15 por mil: Se determina que esta contribución tiene la naturaleza de una contribución especial destinada a financiar la gestión de los Cuerpos de Bomberos, siendo los propietarios de inmuebles no edificados quienes deben cumplir con este tributo.

Exenciones y Gasto Tributario: Se concluye que la exención tributaria establecida en el artículo 14 de la LOPAM se aplica únicamente al impuesto municipal a los inmuebles no edificados y no abarca la contribución predial del 0.15 por mil ni la contribución especial de mejoras. Los GADM tienen la facultad de determinar exoneraciones para estas contribuciones especiales en beneficio de adultos mayores, previo análisis de su impacto financiero.

El análisis realizado por la Procuraduría General del Estado ofrece una orientación sobre la aplicación del artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores en el ámbito de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. Al esclarecer la naturaleza jurídica de la contribución predial y el impuesto sobre solares no edificados, así como al detallar las competencias exclusivas de los GADM en la gestión de exenciones, el pronunciamiento proporciona una base para la toma de decisiones. Este análisis contribuye a la comprensión de las implicaciones tributarias para las personas adultas mayores, resaltando la necesidad de considerar el impacto financiero al determinar exenciones y considerar las reformas de ordenanzas para establecer exoneraciones específicas.

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