Sentencia 36-18-EP/23: Derecho a la defensa y debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas y derechos de las partes y de motivación en una sentencia de casación y en un auto que negó la petición de nulidad.
Resumen: La Corte Constitucional desestima que las providencias impugnadas hayan vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa por la falta de pronunciamiento de una sentencia de casación sobre una petición de abandono del recurso, al verificar que en el caso no era procedente declarar dicho abandono.
Acción extraordinaria de protección presentada en contra de la sentencia de casación que casó la sentencia de apelación y del auto que negó la petición de nulidad dentro de un proceso laboral. En el proceso de origen, la Sala Especializada de lo Laboral de la CNJ casó la sentencia de apelación y ordenó que la compañía demandada pague a la demandante por concepto de despido y, posteriormente, negó la petición de nulidad. La Corte desestimó la acción y señaló que. (i) respecto de la presunta vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, se verificó que en el auto impugnado se invocó la Resolución 07-2015 de la CNJ para justificar la pertinencia de la aplicación en el caso del artículo 245 del COGEP, por tanto, se descartó la alegada vulneración. (ii) Respecto de la presunta vulneración en la garantía de cumplimiento de normas y derechos de las partes, se verificó que el auto impugnado estableció que no procedía el abandono porque la sustanciación del recurso culminó y correspondía al tribunal emitir sentencia, por tanto, no existe transgresión de la regla de trámite prevista en el artículo 245 del COGEP, descartando así la alegada vulneración. (iii) Respecto de la presunta vulneración del derecho a la defensa por la falta de pronunciamiento sobre el pedido de abandono del recurso, se verificó que en el caso era improcedente declarar el abandono de la causa, ya que la sustanciación del recurso concluyó y no era necesario el impulso de la recurrente, por tanto, se descartó la alegada vulneración.

Problema jurídico
En una sentencia de acción extraordinaria de protección, los problemas jurídicos surgen de los cargos formulados por la parte accionante, es decir, las acusaciones dirigidas al acto procesal objeto de la acción por considerarlo lesivo de un derecho fundamental. En este caso específico, se plantean varios problemas jurídicos relacionados con la violación de derechos fundamentales por parte de la sentencia y del auto impugnado. Dichos problemas están relacionados con el derecho a la defensa, la garantía de motivación y el derecho al debido proceso, y se formulan preguntas específicas para cada uno de ellos.
En la resolución de los problemas jurídicos planteados, se llega a las siguientes conclusiones. En primer lugar, se analiza si el auto impugnado vulneró el derecho al debido proceso en cuanto a la garantía de la motivación. Se constata que el auto no mencionó el artículo 248 del COGEP y que se invocó la resolución 07-2015 de la Corte Nacional de Justicia para justificar la aplicación del artículo 245 del COGEP, descartando así la alegada vulneración. En segundo lugar, se examina si el auto impugnado vulneró el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y derechos de las partes. Se determina que el auto no estableció una imposibilidad general para declarar el abandono del recurso de casación, sino que concluyó que no procedía en ese caso específico, descartando así la vulneración alegada. Por último, se evalúa si la sentencia impugnada vulneró el derecho a la defensa al no pronunciarse sobre la solicitud de abandono del recurso. Aunque se reconoce que se ignoró la petición de abandono, se argumenta que en este caso no era necesario el impulso de la recurrente y, por lo tanto, no se vulneró el derecho a la defensa.
Comentario
La resolución de la Corte Constitucional en este caso de acción extraordinaria de protección muestra un análisis detallado de los problemas jurídicos planteados. La Corte Constitucional descartó las alegadas vulneraciones de derechos en relación a la motivación de la sentencia, el cumplimiento de normas y derechos de las partes, y el derecho a la defensa. Sostuvo que se cumplió con la motivación al invocar la resolución pertinente, estableció que no procedía el abandono del recurso debido a la culminación de la sustanciación y se determinó que no hubo vulneración del derecho a la defensa al no ser necesario el impulso de la recurrente. Este caso destaca la importancia de analizar detenidamente los fundamentos legales y los contextos específicos de cada situación para tomar decisiones justas y adecuadas en el ámbito legal de derechos.
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