Categoría: DERECHO LABORAL

Derechos de mujeres embarazadas y lactantes: Sentencia No. 477-18-EP/23

El análisis de la Sentencia No. 477-18-EP/23 emitida por la Corte Constitucional el 5 de agosto de 2020, trata la situación de mujeres embarazadas y en período de lactancia que han experimentado violaciones de sus derechos en el ámbito laboral público, particularmente bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP). La decisión judicial se fundamenta en una serie de casos que involucran discriminación, terminación de contratos y cambios de puestos relacionados con el embarazo y la lactancia, y busca establecer pautas claras para proteger los derechos de estas mujeres.

Apoyo económico mensual de 93 USD para trabajadores públicos cuyas entidades no ofrezcan guarderías a hijos menores de 5 años

Según el Acuerdo Ministerial MDT-2023-085 del Ministerio de Trabajo, las instituciones públicas con más de 20 trabajadores que tengan hijos menores de cinco años deben contar con instalaciones donde los niños puedan recibir cuidado. En caso de que la institución no brinde este servicio, se otorgará a los servidores públicos una compensación mensual de USD 93 por cada hijo para cubrir este gasto.

Modelo de contrato de temporada

Este contrato garantiza la estabilidad del trabajador, razón por la cual, será llamado a prestar sus servicios en cada temporada posterior.

Sin embargo, este contrato podrá terminar anticipadamente por las causales establecidas en los artículos 169, 172 y 173 del Código del Trabajo.

Modelo contrato de trabajo agrícola a destajo

Contrato de trabajo reconocido en el Código del Trabajo, artículos 331 – 335: Regulaciones relaciones entre empleador y obrero agrícola. Empleador agrícola es el que se dedica por cuenta propia al cultivo de la tierra, sea que dirija la explotación personalmente o por medio de representantes o administradores. Obrero agrícola es el que ejecuta para otras labores agrícolas mediante remuneración en dinero en efectivo. Puede ser jornalero o destajero. Jornalero es el que presta sus servicios en labores agrícolas, mediante jornal percibido en dinero y fijado por el convenio, la ley o la costumbre. Destajero es el que trabaja por unidades de obra, mediante la remuneración convenida para cada una de ellas.