En este trabajo se examina las propuestas de reformas tributarias, contenidas en el texto del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar, de 20 de junio de 2023. Suplemento Nº 335 – Registro Oficial. El enfoque se centra en dos áreas clave: las modificaciones a la Ley de Régimen Tributario Interno y al Código Tributario. Estas reformas tienen como objetivo principal fortalecer la economía familiar a través de incentivos fiscales que promuevan el ahorro, la inversión y la estabilidad financiera. Se resaltan las medidas esenciales y se evalúa cómo estas reformas específicas pueden beneficiar a las personas naturales y sociedades, con un enfoque en el impacto directo en la economía de las familias.

Reformas a la Ley de Régimen Tributario Interno
Rebaja por gastos personales
Se introduce en la reforma, una rebaja por gastos personales en el Impuesto a la Renta causado por las personas naturales. La medida busca aliviar la carga tributaria individual y proporcionar un incentivo para el gasto responsable en necesidades básicas como educación, alimentación, salud, vestimenta y vivienda.
La rebaja se calcula en función de criterios específicos. Para personas sin cargas familiares, el monto de la rebaja equivale al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7). En el caso de personas con cargas familiares, el monto varía según el número de cargas, asegurando una mayor protección fiscal a quienes tienen mayores responsabilidades familiares.
| Número de cargas familiares | Número de canastas familiares básicas |
| 1 | 9 |
| 2 | 11 |
| 3 | 14 |
| 4 | 17 |
| 5 o más | 20 |
Asimismo, para las personas naturales con o a cargo de personas con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas, el monto de la rebaja por gastos personales será equivalente al 18% del menor valor entre: los gastos personales declarados en el respectivo ejercicio fiscal; y, el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte (20).
Ejemplos de Rebaja por Gastos Personales según Cargas Familiares
A continuación, presento ejemplos de cómo se calcularía la rebaja por gastos personales para tres contribuyentes con diferentes cargas familiares:
Ejemplo 1: Contribuyente sin Cargas Familiares
Rosa es una persona natural sin cargas familiares y ha declarado sus gastos personales para el ejercicio fiscal del año pasado. Veamos cómo se calcularía su rebaja:
- Gastos personales declarados por María: $8,000
- Valor de la canasta familiar básica (al mes de enero del ejercicio fiscal): $763.44
- Cálculo del menor valor entre los gastos personales y la canasta familiar básica multiplicada por siete: Menor valor = Mínimo ($8,000, $763.44 x 7) = Mínimo ($8,000, $5,343.08) = $5,343.08
La rebaja será del 18% del menor valor: Rebaja = 18% x $5,343.08 ≈ $961.95
Ejemplo 2: Contribuyente con 3 Cargas Familiares
Pedro es una persona natural con tres cargas familiares: su cónyuge y dos hijos menores de 21 años. También ha declarado sus gastos personales. Veamos cómo se calcularía su rebaja:
- Gastos personales declarados por Pedro: $12,000
- Valor de la canasta familiar básica (al mes de enero del ejercicio fiscal): $763.44
- Número de canastas familiares básicas que le corresponden según la tabla: Cargas familiares | Número de canastas familiares básicas: 3 | 14 (según la tabla de la reforma tributaria)
- Cálculo del menor valor entre los gastos personales y la canasta familiar básica multiplicada por la cantidad de canastas correspondientes: Menor valor = Mínimo ($12,000, $763.44 x 14) = Mínimo ($12,000, $10,690.16) = $10,690.16
La rebaja será del 18% del menor valor: Rebaja = 18% x $10,690.16 ≈ $1,924.83
Ejemplo 3: Contribuyente con 5 Cargas Familiares
Juan es una persona natural con cinco cargas familiares: sus padres, su cónyuge y dos hijos menores de 21 años. Ha declarado sus gastos personales y veremos cómo se calcularía su rebaja:
- Gastos personales declarados por Juan: $20,000
- Valor de la canasta familiar básica (al mes de enero del ejercicio fiscal): $763.44
- Número de canastas familiares básicas que le corresponden según la tabla: Cargas familiares | Número de canastas familiares básicas: 5 o más | 20 (según la tabla de la reforma tributaria)
- Cálculo del menor valor entre los gastos personales y la canasta familiar básica multiplicada por la cantidad de canastas correspondientes: Menor valor = Mínimo ($20,000, $763.44 x 20) = Mínimo ($20,000, $15,268.80) = $15,268.80
La rebaja será del 18% del menor valor: Rebaja = 18% x $15,268.80 ≈ $2,748.18
Ejemplo 4: Contribuyente con Cargas Familiares con Enfermedades Catastróficas
Fernanda es una persona natural que tiene a cargo a su esposo y a su hijo, quien padece una enfermedad catastrófica. Ha declarado sus gastos personales para el ejercicio fiscal del año pasado. Veamos cómo se calcularía su rebaja de impuesto considerando la condición de tener una carga familiar con una enfermedad catastrófica:
- Gastos personales declarados por María: $15,000
- Valor de la canasta familiar básica (al mes de enero del ejercicio fiscal): $763.44
- Número de canastas familiares básicas que le corresponden según la tabla: Cargas familiares | Número de canastas familiares básicas: 20 (según la tabla de la reforma tributaria).
- Valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte:
- Canasta familiar básica x 20 = $763.44 x 20 = $15,268.80
- Cálculo del menor valor entre los gastos personales y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte:
- Menor valor = Mínimo ($15,000, $15,268.80) = $15,000
La rebaja será del 18% del menor valor: Rebaja = 18% x $15,000 ≈ $2,700
En este ejemplo, se resalta cómo las reformas tributarias también consideran a las personas naturales que tienen a cargo a familiares con enfermedades catastróficas, raras y/o huérfanas. Al otorgarles una rebaja del impuesto a la renta equivalente al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por veinte, se busca brindar un alivio financiero adicional para estas personas que enfrentan desafíos adicionales debido a la condición de salud de sus cargas familiares. Esto es un reflejo del enfoque de las reformas en fortalecer la economía familiar y brindar apoyo a aquellos con situaciones particulares y necesidades especiales.
En conclusión, en el marco del Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar de junio de 2023, las reformas tributarias buscan fortalecer la economía de las familias a través de incentivos fiscales, destacándose la introducción de una rebaja por gastos personales en el Impuesto a la Renta para personas naturales. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga tributaria individual y promover el gasto responsable en necesidades básicas como educación, salud, alimentación, vivienda y vestimenta. La rebaja se calcula en función de criterios específicos, variando según el número de cargas familiares, garantizando una mayor protección fiscal para aquellos con mayores responsabilidades familiares.
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