El avalúo de predios es el proceso mediante el cual las municipalidades determinan el valor de los bienes inmuebles para calcular impuestos municipales y otros fines tributarios. Este valor se obtiene sumando el valor del suelo, basado en comparaciones con propiedades similares en la zona, y el valor de las edificaciones, calculado mediante el método de reposición, que toma en cuenta el costo de construcción, la depreciación y el valor del terreno.
Categoría: DERECHO TRIBUTARIO
Ley Tributaria para el desarrollo: Fomento económico y generación de empleo en Ecuador
Creación de la residencia fiscal temporal para personas naturales no residentes fiscales ecuatorianos, con una duración de 5 años. Condiciones para acceder al régimen: inversión mínima de USD 150,000 en inmuebles o actividades productivas, o ingresos mensuales probados no ecuatorianos de al menos USD 2,510. Impuesto a la renta aplicable solo a ingresos de fuente ecuatoriana.
Productos alimenticios y agrícolas con impuesto de IVA 0%
La Ley de Régimen Tributario Interno que establece la tarifa 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para una amplia gama de productos alimenticios y agrícolas en Ecuador. La normativa, reflejada en el Artículo 55 de la ley, abarca productos que van desde alimentos de origen agrícola, avícola, pecuario, y apícola hasta elementos como leches, quesos, yogures, y muchos más.
Productos y Servicios con tarifa 0% del IVA «Impuesto al Valor Agregado»
La normativa señala que los productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos, así como pescados que se mantengan en estado natural, se encuentran exentos de procesamiento, lo que otorga una tarifa 0% de IVA.
Entendiendo los plazos de prescripción en obligaciones civiles y tributarias
Las reglas sobre prescripción se aplican tanto a favor como en contra del Estado, consejos provinciales, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y a individuos particulares que tienen la libre administración de sus bienes.
Rebajas por gastos personales: Reformas tributarias para la economía familiar
La rebaja se calcula en función de criterios específicos. Para personas sin cargas familiares, el monto de la rebaja equivale al 18% del menor valor entre los gastos personales declarados y el valor de la canasta familiar básica multiplicado por siete (7). En el caso de personas con cargas familiares, el monto varía según el número de cargas, asegurando una mayor protección fiscal a quienes tienen mayores responsabilidades familiares.