La prescripción es un concepto legal que rige la adquisición o extinción de obligaciones y derechos tanto en el ámbito civil como en el tributario. Por tal razón, se revisará los aspectos clave de los plazos de prescripción en ambas áreas para contribuir en la claridad y el entendimiento.
Código Civil: La prescripción es una forma de adquirir cosas ajenas o extinguir acciones y derechos ajenos debido a la posesión o la falta de ejercicio de dichas acciones y derechos durante cierto tiempo y cumpliendo los requisitos legales. El artículo 2392 señala que una acción o derecho se considera prescrito cuando se extingue por la prescripción. Sin embargo, es importante destacar que el beneficiario de la prescripción debe alegarla expresamente, por cuanto, el juez no puede declararla de oficio.
Además, la prescripción faculta ser renunciada, ya sea expresamente o tácitamente, pero solo después de que se haya cumplido el plazo. La renuncia tácita ocurre cuando la parte que podría alegar la prescripción realiza un acto que reconoce el derecho del dueño o acreedor. Cabe mencionar que solo aquellos con capacidad para enajenar pueden renunciar a la prescripción.
Esta normativa dispone que las reglas sobre prescripción se aplican tanto a favor como en contra del Estado, consejos provinciales, municipalidades, establecimientos y corporaciones nacionales, y a individuos particulares que tienen la libre administración de sus bienes.
Código Orgánico Administrativo: Las infracciones leves prescriben a los 1 años, las graves a los 3 años, y las muy graves a los 5 años, a partir del día siguiente a la comisión del hecho. En casos de infracciones continuadas u ocultas, el plazo se cuenta desde el cese de los hechos constitutivos o desde que la administración tiene conocimiento de ellos, respectivamente.
Código Tributario: La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios, intereses y multas por incumplimiento de deberes formales prescriben en un plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles. En el caso de declaraciones tributarias incompletas o no presentadas, el plazo de prescripción es de siete años desde la fecha en que debieron presentarse.
Cuando se otorgan facilidades para el pago, la prescripción opera respecto de cada cuota o dividendo desde su respectivo vencimiento. Si la administración tributaria ha determinado la obligación a pagar, la acción de cobro prescribe desde la fecha en que el acto de determinación se convierte en firme.
Ley de la Contraloría General del Estado: Las obligaciones civiles culposas prescriben en diez años desde la ejecutoria de la determinación confirmatoria de la responsabilidad civil. No obstante, las obligaciones civiles por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito son imprescriptibles cuando se determinan en sentencia judicial ejecutoriada.
Interrupción de la Prescripción: La prescripción podrá interrumpirse por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor o con la citación legal del auto de pago. No obstante, la citación no interrumpirá la prescripción si la ejecución coactiva ha estado paralizada por más de cinco años, a menos que la suspensión haya sido ordenada por decisión judicial.
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