Categoría: DERECHO MUNICIPAL

Implicaciones de la Ordenanza Metropolitana No. 065-2023 en la tasación de bienes inmuebles del Distrito Metropolitano de Quito, bienio 2024-2025.

Las implicaciones de la Ordenanza Metropolitana No. 065-2023 son significativas en varios aspectos. En primer lugar, en el ámbito urbano, la introducción de Áreas de Intervención Valorativas Urbanas (AIVAU) y lotes tipos, junto con una metodología precisa, persigue lograr una valoración equitativa y actualizada de los bienes inmuebles.

Proceso de avalúo según el COOTAD: Definiendo equidad y transparencia en la determinación del valor inmobiliario.

Para calcular el valor de la propiedad, se deben considerar elementos obligatorios: el valor del suelo, determinado por comparación con precios unitarios de inmuebles similares, el valor de las edificaciones mediante el método de reposición, y el valor de reposición que simula la construcción con costos actualizados y depreciación proporcional al tiempo de vida útil.

Estudio de Caso sobre ordenanza municipal frente al principio constitucional de participación ciudadana: Asignación de cupos de taxis.

En la sentencia No. 50-17-IN/22 con fecha 10 de agosto de 2022, la Corte Constitucional del Ecuador aborda una acción de inconstitucionalidad presentada por ciudadanos contra una ordenanza, relacionada con la asignación de cupos para taxis en ese cantón. La Corte concluye que la ordenanza es inconstitucional debido a la falta de participación ciudadana en su proceso de creación, lo que vulnera principios constitucionales.

Contribución por mejoras en la vialidad: Entendiendo el marco legal municipal

La base para calcular la contribución especial es el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas. Este artículo establece la metodología para determinar la contribución de cada propietario. «Art. 578.- Base del tributo.- La base de este tributo será el costo de la obra respectiva, prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establezca en las respectivas ordenanzas.»

Constitucionalidad de ordenanza municipal sobre jubilación patronal

Finalmente, cabe mencionar también que respecto a la fijación del monto que deben recibir por jubilación patronal los trabajadores, la Corte Constitucional en la sentencia N.° 077-13-SEP-CC, expuso que: “dicho monto dependerá de ciertas particularidades en cuanto el titular del derecho y elementos fácticos propios de cada caso concreto puesto a conocimiento de la autoridad competente. Para ello se han establecido ciertos parámetros de índole infraconstitucional que viabilizan la aplicación de este monto, debiendo observarse estas características en cada caso concreto previo a la asignación de un determinado beneficio”.